SE ROMPE LA INDEPENCIA DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 182 I. “Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal”.

INTERPRETACION
En un 80% de las constituciones de los países los jueces son de carrera y no son elegidos por voto. Los magistrados no deben tener relación de dependencia político partidaria y ni con relación a algún poder interno o externo del Estado para así conservar su independencia.
Con esto no bastara tener una carrera de abogacía implacable, si no que necesariamente se tendrá que recurrir a un partido político para tener el apoyo electoral y financiar su candidatura.


3 comentarios:

JPdelatorre dijo...

¿Quién escribe estas entradas?

¿Desde cuándo cualquier poder es independiente del pueblo?

Artículo 182
III. Las y los postulantes o persona alguna, no podrán realizar campaña electoral a favor de sus candidaturas, bajo sanción de inhabilitación. El Órgano Electoral será el único responsable de difundir los méritos de las candidatas y los candidatos.

IV. Las magistradas y magistrados no podrán pertenecer a organizaciones políticas.


Las candidaturas no se financian.

¿Es intencional la desinformación o es solo causa del descuido?

Pablo Z. dijo...

Como se piensa regular que ningún partido político sea el padrino de un candidato. Hacer una campaña cuesta mucho dinero y lógicamente recurrirán a un partido para el apoyo electoral. Que linda forma de politizar el poder judicial.

JPdelatorre dijo...

"El Órgano Electoral será el único responsable de difundir los méritos de las candidatas y los candidatos."

Leer cultiva, inténtenlo.

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