PUEBLOS INDIGENAS: SOBREREPRESENTACION EN LOS DEPARTAMENTOS

Artículo 279 I. “El Concejo Departamental estará compuesto por concejalas y concejales departamentales, elegidas y elegidos por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria; y por concejalas y concejales departamentales elegidos por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus propias normas y procedimientos”.


INTERPRETACION
Nuevamente con este artículo trata de incluir a los pueblos indígenas en forma no proporcional al número de habitantes de cada departamento y incluso dándoles la potestad de elegir sus representantes de acuerdo a sus normas y procedimientos, haciendo a un lado el voto universal.
Con las otras tres autonomías “que quieren crearse” será difícil administrar el Estado.

Nos vamos a sumir en contradicciones entre una y otra, el Gobierno Central perderá el poder que necesita para gobernar el país que será prácticamente ingobernable con una serie de luchas entre unas y otras para ejercer su poder. Por ello, creemos que debe hacerse una autonomía departamental.

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