PROPIEDAD GARANTIZADA: SIMPRE Y CUANDO SE CUMPLA FUNCION SOCIAL

Articulo 393. “El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda.”
Articulo 401- “El incumplimiento de la función de la función económica social o la tenencia latifundista de la tierra, serán causales de reversión y la tierra pasará a dominio y propiedad de pueblo boliviano.”

INTERPRETACION:
Actualmente la constitución vigente garantiza la propiedad privada siempre y cuando no sea perjudicial al interés colectivo. En la propuesta está de por medio que cumpla una “función social”. Pero ¿Quién determina si cumple una función social? ¿Cómo se mide aquello? ¿No será politizado este tema? Porque si no cumple con ese requisito que no está nada claro, la propiedad se puede expropiar.
Con las reglas no claras, se abre la posibilidad que este tema se lo maneje políticamente y no se respete los derechos de los propietarios.

5 comentarios:

juan josé dijo...

I. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.


II. La expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a Ley y previa indemnización justa.


La constitución actual dice lo mismo.

Anónimo dijo...

En el texto de la actual CPE se puede leer:

PRIMERA PARTE ----> LA PERSONA COMO MIEMBRO DEL ESTADO
Titulo primero ----> Derechos y deberes fundamentales de la persona
Artículo 7º. Derechos fundamentales
Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales,conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:
(...)
i) a la propiedad privada, individual o colectivamente,siempre que cumpla una función social;
(...)

Titulo segundo ----> Garantías de la persona
Artículo 22º.Garantía de la propiedad privada
I.Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.
II.La expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa.

Todos estos artículos son exactamente iguales en la CPE vigente y en la nueva.

Anónimo dijo...

Por otro lado:

Artículo 400
I. El incumplimiento de la función económica social o la tenencia latifundista de la tierra, serán causales de reversión y la tierra pasará a dominio y propiedad del pueblo boliviano.
II. La expropiación de la tierra procederá por causa de necesidad y utilidad pública, y previo pago de una indemnización justa.

Publicar información incompleta es una estrategia de desinformación muy popular entre los medios bolivianos.

Pablo Z. dijo...

Todos los argumentos son validos.....pero quien decide si una propiedad cumple o no una funcion social.....
Como esa diseñado la Constitucion lo hara el Gobierno.......con solamente la Mayoria simple y con una sobre representación en el "Parlamento"...
Entonces todos los que se opongan al Gobierno.....estan en el riesgo de perder sus propiedades....
Con esto se mantiene una mordaza a la democracia...

Andino dijo...

Artículo 7. i) de la Constitucion Vigente ya establece eso, no hubo cambios en eso.

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