SE PERPETUARA EL GOBIERNO DEL M.A.S


Artículo 166 II. “Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura”.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS
III. Las elecciones de autoridades departamentales y municipales se realizarán el 4 de abril de 2010.
IV. Excepcionalmente se prorroga el mandato de Alcaldes, Concejales Municipales y Prefectos de Departamento hasta la posesión de las nuevas autoridades electas de conformidad con el párrafo anterior.

INTERPRETACION
Este artículo facilita al gobierno actual su perpetuación en el poder en la perspectiva de no conseguir la mayoría absoluta que representa el cincuenta por ciento más uno de los votos validos en las próximas elecciones. Para exigir una segunda vuelta, necesariamente la segunda candidatura tendrá que tener más del 30% para superar esa barrera del 10% establecido en el artículo. Sería más democrático y más justo ir directamente a la segunda vuelta si uno no obtiene el 50% más uno, como en la mayoría de los países del mundo.
Además el gobierno maliciosamente prorrogo los mandatos de los alcaldes y las autoridades departamentales para interferir en las campañas, dado que con las reglas de juego en la Constitución seguramente el Movimiento al Socialismo tendrá en sus manos el gobierno.

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