LA WIPALA SERA SIMBOLO NACIONAL


Articulo 6. II “Los símbolos de Estado son la bandera tricolor rojo, amarillo y verde, el himno; el escudo de armas; la Wipala; la escarapela; la flor de kantuta y la flor del patujú”


INTERPRETACION:
Lamentablemente se impone al pueblo boliviano una bandera que no representa a la totalidad de los bolivianos, incluso excluyendo a pueblos indígenas mayoritarios que no son representados con esta bandera, como el pueblo quechua. Este es un concepto difícil de aplicar en las poblaciones del Oriente, uno no imagina como reaccionaria la gente del Beni, Santa Cruz y Pando cuando se hice la Wipala en un Colegio, Universidad o en Instituciones Estatales como ocurre en actualmente en la Sede de Gobierno.
Lamentablemente se está creando un foco de confrontación entre hermanos bolivianos, solamente por el capricho de un gobierno que cree que imponiendo criterios lograran el desarrollo del país.

DESIGNACIONES SOLAMENTE CON MAYORIA ABSOLUTA

Artículo 160 “Son atribuciones de la Cámara de Diputados, además de las que determina esta Constitución y la ley: Proponer ternas a la Presidenta o al Presidente del Estado para la designación de presidentas o presidentes de entidades económicas y sociales, y otros cargos en que participe el Estado, por mayoría absoluta de acuerdo con la Constitución”.


INTERPRETACION
La Asamblea Legislativa Plurinacional, hasta hoy Congreso Nacional, podrá elegir autoridades sin requerir los 2/3 del total de sus miembros.
Esto sale de toda lógica en la democracia. Un solo partido, la que tenga mayoría absoluta de los presentes, tendrá la potestad de elegir autoridades nacionales. Cargos importantes como Fiscal General del Estado y al Defensor del Pueblo serán elegidos solamente por la mayoría absoluta. Con esto, cargos esenciales en la administración del Estado estarán politizados y subordinados al gobierno.

REELECCION CONTINUA PARA EVO


Artículo 168 “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.”.

Artículo 411 I. “La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Estado.”.

INTERPRETACION
En el artículo 169 da el camino libre para la primera re-elección del mandato presidencial. En el artículo 411 se abre la posibilidad de ampliar más aun la re-elección presidencial si se modifica Constitución. Esto puede ocurrir dado que solamente se necesita la mayoría absoluta de la Asamblea Legislativa Plurinacional para hacerlo.


El permitir la reelección del presidente y el vicepresidente de modo continuo de cualquier gobierno constituye el peligro más grande para el ejercicio de la democracia porque el poder con cada minuto que pasa se multiplica y se reproduce política, social y económicamente creando condiciones de estructura de poder total sin permitir opciones de oposición ni siquiera de las mayorías con tendencia a que estas desparezcan con el tiempo (en el escenario político). Asimismo la reelección de carácter continuo da lugar a quienes ejercen el poder utilicen toda la estructura estatal (recursos económicos, funcionarios, empleados de la administración, logística, medios de comunicación) para asegurarse el triunfo originando actos de corrupción porque la necesidad política se impone a las urgencias administrativas y a las necesidades del pueblo.

AUTONOMIAS INDIGENAS: 36 NUEVAS NACIONES


Artículo 290. I. “La conformación de entidades territoriales indígena originario campesinas autónomas se basa en la consolidación de sus territorios ancestrales, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, conforme a sus normas y procedimientos propios, de acuerdo a la Constitución y a la ley”.
II. “El autogobierno de las autonomías indígenas originarios campesinas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a las atribuciones y competencias propias, en armonía con la Constitución y la Ley”.
Artículo 270 I. “Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos”.

INTERPRETACION:
En este artículo se les otorga la posibilidad de organizar su Gobierno a través de sus normas propias y formas de organización. Con ello, la autonomía indígena se convierte en la única con cualidad legislativa completa, ya que en el resto de los niveles autonómicos (Departamental, regional y municipal), esta se restringe a aspectos administrativos y fiscalización.


Mientras en las indígenas las consultas son suficientes para llegar al autogobierno por normas propias, para los departamentos y regiones se deberá acudir a un referéndum. En lo que respecta a los indígenas a los indígenas, puede bastar un cabildo o una asamblea de sindicatos para declararse autónomos, ya que en el artículo 11 se reconocen como formas de ejercer la democracia directa, “a través del referéndum, la iniciativa ciudadana, la asamblea, el cabildo y la consulta previa”.

PROPIEDAD GARANTIZADA: SIMPRE Y CUANDO SE CUMPLA FUNCION SOCIAL

Articulo 393. “El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda.”
Articulo 401- “El incumplimiento de la función de la función económica social o la tenencia latifundista de la tierra, serán causales de reversión y la tierra pasará a dominio y propiedad de pueblo boliviano.”

INTERPRETACION:
Actualmente la constitución vigente garantiza la propiedad privada siempre y cuando no sea perjudicial al interés colectivo. En la propuesta está de por medio que cumpla una “función social”. Pero ¿Quién determina si cumple una función social? ¿Cómo se mide aquello? ¿No será politizado este tema? Porque si no cumple con ese requisito que no está nada claro, la propiedad se puede expropiar.
Con las reglas no claras, se abre la posibilidad que este tema se lo maneje políticamente y no se respete los derechos de los propietarios.

SE PERPETUARA EL GOBIERNO DEL M.A.S


Artículo 166 II. “Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura”.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS
III. Las elecciones de autoridades departamentales y municipales se realizarán el 4 de abril de 2010.
IV. Excepcionalmente se prorroga el mandato de Alcaldes, Concejales Municipales y Prefectos de Departamento hasta la posesión de las nuevas autoridades electas de conformidad con el párrafo anterior.

INTERPRETACION
Este artículo facilita al gobierno actual su perpetuación en el poder en la perspectiva de no conseguir la mayoría absoluta que representa el cincuenta por ciento más uno de los votos validos en las próximas elecciones. Para exigir una segunda vuelta, necesariamente la segunda candidatura tendrá que tener más del 30% para superar esa barrera del 10% establecido en el artículo. Sería más democrático y más justo ir directamente a la segunda vuelta si uno no obtiene el 50% más uno, como en la mayoría de los países del mundo.
Además el gobierno maliciosamente prorrogo los mandatos de los alcaldes y las autoridades departamentales para interferir en las campañas, dado que con las reglas de juego en la Constitución seguramente el Movimiento al Socialismo tendrá en sus manos el gobierno.

SE ELIMINA LA REPRESENTATIVIDAD POBLACIONAL

Articulo 147. II. “En la elección de asambleístas se garantizará la participación proporcional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”.


II. “La Ley determinará las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, donde no deberán ser considerados como criterios condicionales la densidad poblacional, los límites departamentales ni la continuidad geográfica”.


INTERPRETACION:
Habrá una sobre representatividad de las poblaciones indígenas. De acuerdo a esta disposición, la elección y la igualdad de los ciudadanos para ser electos no es tomada en cuenta debido a que se garantiza la elección proporcional de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos sin tener en cuenta la densidad poblacional, ni los limites departamentales ni la continuidad geográfica, condiciones que se exigen a los otros candidatos que no pertenecen a estos sectores.
Con ello no sólo se abre la posibilidad de que los indígenas tengan representantes con menos población, sino que se pueden dar casos en que haya representantes de más de un Departamento.


NACE UN ESTADO INTERVENCIONISTA

Artículo 318 I. “El Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora”.

INTERPRETACION
A pesar de que la situación económica no permita que los precios respeten los límites establecidos por el Estado, el gobierno podrá intervenir las empresas sin importar su tamaño, hasta que el mismo garantice una oferta adecuada las necesidades internas. Esto es claramente una política del Estado intervencionista y muy cerca del Socialismo de Cuba.

SE INCENTIVA AL NARCOTRAFICO


Articulo 384. “El Estado protege a la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia, y como factor de cohesión social; en su estado natural no es estupefaciente. La revalorización, producción, comercialización e industrialización se regirá mediante Ley”.

INTERPRETACION:
En este artículo estipula revalorizar la hoja de coca para producir más cuando ya hemos pasado los límites máximos de producción pero de acuerdo a esta disposición ya no debe haber racionalización, ni productos sustitutivos.
Es preocupante como ha crecido el narcotráfico en los últimos años, y donde han estado involucrados grandes líderes Masistas. A esto se suma la expulsión de instituciones que ayudaban y regulaban el narcotráfico como USAID y la DEA.
Lo que el Movimiento Al Socialismo había tratado en realizar en el congreso era declarar a la Coca como patrimonio cultural, así evitar que en forma legal se proceda a la erradicación de los cocales y es una excusa mas para la despenalización de la hoja de coca en Viena.

SE ROMPE LA INDEPENCIA DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 182 I. “Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal”.

INTERPRETACION
En un 80% de las constituciones de los países los jueces son de carrera y no son elegidos por voto. Los magistrados no deben tener relación de dependencia político partidaria y ni con relación a algún poder interno o externo del Estado para así conservar su independencia.
Con esto no bastara tener una carrera de abogacía implacable, si no que necesariamente se tendrá que recurrir a un partido político para tener el apoyo electoral y financiar su candidatura.


PUEBLOS INDIGENAS: SOBREREPRESENTACION EN LOS DEPARTAMENTOS

Artículo 279 I. “El Concejo Departamental estará compuesto por concejalas y concejales departamentales, elegidas y elegidos por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria; y por concejalas y concejales departamentales elegidos por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus propias normas y procedimientos”.


INTERPRETACION
Nuevamente con este artículo trata de incluir a los pueblos indígenas en forma no proporcional al número de habitantes de cada departamento y incluso dándoles la potestad de elegir sus representantes de acuerdo a sus normas y procedimientos, haciendo a un lado el voto universal.
Con las otras tres autonomías “que quieren crearse” será difícil administrar el Estado.

Nos vamos a sumir en contradicciones entre una y otra, el Gobierno Central perderá el poder que necesita para gobernar el país que será prácticamente ingobernable con una serie de luchas entre unas y otras para ejercer su poder. Por ello, creemos que debe hacerse una autonomía departamental.

EL ESTADO DIRIGE, CONTROLA Y PARTICIPA EN LA ECONOMIA

Artículo 316 “Conducir y regular, conforme con los principios establecidos en esta Constitución, los procesos de producción, distribución, comercialización y consumo de bienes y servicios, y ejercer la dirección y el control de los sectores estratégicos de la economía”.
3. “Participar en la economía mediante la producción directa de bienes y servicios económicos y sociales”.


INTERPRETACION
El papel del Estado cambia de un rol normativo y regulador, en el actual Constitución, a un estado que participa directamente en la economía nacional.
La historia boliviana ha demostrado que las empresas o instituciones productivas del Estado no han sido manejadas correctamente. Dada por su naturaleza Estatista siempre han sido botines políticos del partido gobernante, por lo cual no existe el concepto de eficiencia si no de sobrevivencia.
Es una falacia pensar que esto cambiara con el Partido de Gobierno o con otro partido que ingrese en la administración del Estado. Las economías emergentes de América y en especial Europa, han desarrollado su economía incrementando la inversión y la eficiencia administrativa en el apoyo y regulación de estas inversiones.

SE LE QUITA LA CEDE DEL PODER JUDICIAL A SUCRE

Artículo 6 I. “Sucre es la Capital de Bolivia”.

INTERPRETACION
La propuesta elimina el artículo 46 de la actual Constitución Política del Estado, que reconoce a esta ciudad como sede del Poder Legislativo, e incorporó la mención de Sucre como Capital de la República, agregando una cláusula que podría impedir que el tema de la sede de los poderes del Estado pueda ser debatido y reclamado en el futuro.
Con esto se comprueba que la Nueva Constitución Política del Estado da un castigo al pueblo chuquisaqueño quitándole una institución que históricamente le pertenece, por el hecho de oponerse a las políticas del actual Gobierno. Es una pena que los artículos hayan sido escritos con influencia política.

DIVIDIR EL PAIS ES TIPIFICADO TRAICION A LA PATRIA

Artículo 124 I. “Comete delito de traición a la patria la boliviana o el boliviano que incurra en los siguientes hechos: 3. Que promuevan acciones para la desintegración territorial o atenten contra la unidad del país. II. Este delito se sancionará con la máxima sanción penal”.

INTERPRETACION
Este artículo fue sacado de los cabellos, puesto que nació para frenar el referéndum de Capitalia Plena y la de las Autonomías. Lamentablemente no se especifica a que se considera traición a la patria, dando paso a muchas interpretaciones. Y como si fuera poco la persona será sancionada con la máxima sanción penal. Este artículo debía ser discutido a profundidad para que no sea utilizada maliciosamente y políticamente.